top of page

El Amparo

  • baronalonsoabogados
  • 11 sept 2015
  • 4 Min. de lectura

Las garantías constitucionales son medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre, en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la constitución y el sistema jurídico mexicano.

Las garantías individuales se dividen en derechos de igualdad, libertad y seguridad.

Los derechos de igualdad se refieren al goce de todo individuo, prohibición de la esclavitud, igualdad de derechos sin distinción de sexos; es decir, que la Ley sea aplicada a todos en igualdad de circunstancias.

El derecho de libertad consiste en la libertad de toda persona humana para el desarrollo absoluto de su persona, familia y comunidad.

Y el derecho de seguridad en que la Ley, previamente establecida, será aplicada por las autoridades al individuo para regular sus conductas y actuares, permitiendo la convivencia armónica en un estado de derecho.

El Juicio de Amparo:

El amparo es una Institución Jurídica que se tramita y resuelve por los órganismos del Poder Judicial y excepcionalmente por los órganos jurisdiccionales locales a instancia del gobernado que considera que un acto de autoridad afecta su esfera jurídica por ser contrario a sus garantías constitucionales, habiendo agotado los medios de defensa ordinarios, para que se deje insubsistente y sin efecto el acto de autoridad a fin de restituir las garantías individuales.

Reglamento Constitucional y Legal del Amparo:

El juicio de Amparo tiene su precedencia en el Art. 103 Constitucional y las bases que lo rigen en el Art. 107 Constitucional. La reglamentación legal del jucio de Amparo está completada en la Ley Reglamentaria de los Art. 103 y 107 Constitucionales; es decir la Ley de Amparo y también la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Acción de Amparo:

La acción de Amparo es un derecho público que tiene toda persona física o moral como gobernado, de acudir ante el Poder Judicial de la Federación cuando considere que se ha violado alguna de sus garantías individuales; con el objeto de que se le restituyan en el goce de dichas garantías, ya sea restableciendo las cosas al estado en que se encontraban, ya sea obligando a la autoridad a respetar la garantía individual violada.

Partes que intervienen en el Amparo:

1.-El Agraviado o Quejoso.- Es la persona que demanda la protección de la Justicia Federal porque considera que un acto de la autoridad Federal o Local viola sus garantías individuales. El agraviado puede también interponer un amparo cuando se considera afectado en lo individual por la invasión de competencias, tanto en el supuesto de que la Federación invada las competencias de las Entidades Federativas, como en el caso de que éstas invadan la esfera Federal.

2.-La autoridad responsable.- Es todo órgano o funcionario al que la Ley le otorga facultades de naturaleza pública, y que es señalado por el agraviado como responsable de la afectación de sus garantías individuales.

3.-El tercero perjudicado.- Es la persona que tiene interés en que el acto reclamado por el quejoso subsista, es decir, que la sentencia del juicio de amparo puede causarle algun perjuicio. Es quien en términos generales, resulta beneficiado o perjudicado con el acto que el quejoso impugna en el juicio de amparo y tiene, por lo mismo, interés en que tal acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el mencionado juicio se pronuncie.

4.-El Ministerio Público Federal.- Representa en el juicio de amparos los intereses de la sociedad: vigila que el juicio se desarrolle correctamente y que durante el procedimiento no se afecte el interés público.

Elementos de la acción:

Quien pide, de quien se pide, con que derecho se pide, que se pide, ante quien se pide:

1.- Quien pide: El sujeto activo de la acción, o sea, el quejoso.

2.- De quien se pide: Es el sujeto pasivo, la autoridad responsable.

3.- El derecho de pedir lo constituyen las causas generadoras cuya finalidad sea la restitución de los derechos violados.

4.- Lo que se pide: Significa el objeto que se persigue en el juicio de amparo. Es el auto reclamado de la autoridad.

5.- Se pide ante el órgano de control Constitucional: La Suprema Corte de Justicia, Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito (o superior de la autoridad responsable, Art. 37).

Tipos de Amparos y ante quien se promueven:

1.-Amparo Directo o Uni-Instancial: El juicio de amparo (Art. 158) se promueve contra actos de autoridad que pongan fin a un juicio y sobre los cuales ya no existe recurso alguno por agotar una vez cumplido un juicio ante la autoridad competente.

2.-Ante el Tribunal Colegiado, Amparo Indirecto o Bi-Instancial: Es el juicio de amparo que se promueve contra aquellos de autoridad que no ponga fin a un juicio, y son violaciones de garantías individuales. (Art. 114-115)

3.-Ante el Juez de Distrito: El Acto de Autoridad: Es unilateral porque para su existencia y eficiencia no requiere del concurso o colaboración del particular frente al cual se ejercita.

Desarrollo del Juicio de Amparo:

Una persona denominada el quejoso o agraviado solicita la protección de la Justicia Federal en contra de Leyes o Actos de la autoridad que violen las garantías individuales, leyes o actos de la autoridad Federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de éstos y que invadan la esfera de la autoridad Federal.

 
 
 

Hozzászólások


© 2015 Barón Alonso Abogados. Creado con Wix.com

  • Facebook Clean
  • Twitter Clean
  • Google+ Clean
  • LinkedIn Clean
bottom of page